Activos Virtuales - PLD/FT
Actualizado: 15 dic 2020
Autores: Carlos David Valderrama Narváez (más información aquí) y Diego Montes Serralde (más información aquí).
Contexto
En México, específicamente en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo (“PLD/FT”), se regulan ciertas actividades que, por su propia naturaleza, se consideran de alta importancia y vulnerables a ser utilizadas por los criminales para fines de lavado de dinero o financiamiento al terrorismo.
Las actividades vulnerables reguladas en México son las siguientes (“Actividades Vulnerables”):
1. Juegos con apuestas y sorteos.
2. Tarjetas de servicio, crédito o prepagadas.
3. Emisión de cheques de viajero.
4. Préstamos.
5. Compraventa de inmuebles.
6. Joyería, metales y piedras preciosas.
7. Comercialización de obras de arte.
8. Comercialización de vehículos.
9. Blindaje de Vehículos y otros.
10. Traslado de valores.
11. Prestación de servicios profesionales.
12. Notarios y corredores públicos.
13. Recepción de donativos.
14. Agentes o apoderados aduanales.
15. Arrendamiento de inmuebles.
16. Intercambio de activos virtuales.
Las actividades vulnerables son variadas y todas cuentan con diferentes procesos y obligaciones de reporteo. Sin embargo, todas tienen el mismo proceso de alta y registro o, al menos, así era hasta el día de hoy.
Acuerdo
Hoy, 30 de noviembre de 2020, fue publicado el Acuerdo por el que se modifican las Reglas de Carácter general a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (“Acuerdo 126/2020”) (más información aquí).
El cambio más importante fue la adición de cinco artículos específicos que hacen alusión directa a un proceso de alta y registro que debe llevarse por aquellas personas físicas y morales que operen con activos virtuales.
Proceso de Alta y Registro
Quiénes operen con Activos virtuales en términos del 17, fracción XVI de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (“LFPIORPI”), previo a que se den de alta en el Sistema del Portal de Internet (“SSPLD”) (más información aquí), deberán de entregar de manera física al SAT, la siguiente información:
I. Tratándose de personas morales:
a) Copia certificada del acta constitutiva de quien realiza la Actividad Vulnerable y, en su caso, las modificaciones de sus estatutos sociales, todos ellos con datos de inscripción en el Registro Público de Comercio o constancia de fedatario público de que se encuentra en trámite.
b) Original del comprobante de domicilio de quien realiza la Actividad Vulnerable y, en su caso, de cada uno de los establecimientos físicos donde se llevará a cabo la Actividad Vulnerable.
c) Listado con información de las personas físicas y morales que directa o indirectamente mantengan o pretendan mantener una participación en el capital social de quien realiza la Actividad Vulnerable, en el que se deberá incluir: nombre completo o razón social, nacionalidad, domicilio, y el CURP y RFC cuando tengan la obligación de contar con ellos, así como el monto en acciones y su equivalente en pesos del capital social que cada una de ellas suscriba.
d) Nombre comercial y páginas electrónicas a través de las cuales lleven a cabo la Actividad Vulnerable.
e) Datos de identificación del representante legal o apoderado: nombre completo sin abreviaturas; CURP y RFC cuando tengan la obligación de contar con ellos; número telefónico, compuesto por 10 dígitos y, en su caso, extensión, así como correo electrónico; adjuntando copia simple de los documentos que comprueban dicha información y que cumplan con los requisitos señalados en el subinciso i) y ii) del inciso b) del Anexo 3 de las Reglas de Carácter General a las que se refiere la LFPIORPI, así como copia certificada del instrumento público en el que conste su representación legal.
II. Tratándose de personas físicas, deberán presentar la documentación establecida en los incisos b) y d) de la fracción I, así como copia de su identificación oficial, su CURP, y su inscripción en el RFC que cumplan con los requisitos establecidos en los subincisos i, ii y iii del inciso b) de las Reglas de Carácter General a las que se refiere la LFPIORPI
Prevención
En caso de que la documentación entregada sea ilegible, incompleta o no cumpla con los requisitos establecidos, el SAT prevendrá en una sola ocasión al interesado para que en un plazo máximo de 5 días hábiles siguientes a su notificación, subsane las inconsistencias identificadas, en caso de no hacerlo se desechará el trámite.
Resolución
Una vez recibida la documentación, el SAT informará por escrito al sujeto obligado si recibió en su totalidad dicha información, en caso afirmativo procederá a realizar su alta y registro.
Modificaciones
En caso de modificaciones de información y documentación, se deberá enviar al SAT de forma física debidamente actualizada dentro de los 6 días hábiles siguientes a la modificación.
Certificación de la UIF
Ahora, de manera general, el Acuerdo 126/2020 agregó una certificación extra a la ya conocida certificación PLD/FT de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (“CNBV”), la cual, por cierto, acaba de abrir convocatoria nuevamente el día de hoy (más información aquí)
La certificación adicional está dirigida a las personas físicas que realicen Actividades Vulnerables, así como a responsables de cumplimiento, mismos que podrán obtener la certificación que otorgará la UIF para la prevención y detección de actos que involucren recursos de procedencia ilícita, conforme a la convocatoria que se emita y publique en el Diario Oficial de la Federación. Dicha certificación tendrá una vigencia de 5 años.
Conclusión
En épocas tan complicadas, nos parece importante que en las obligaciones dirigidas a las personas que operen con activos virtuales se solicite la presentación física de toda la documentación, esto sin duda genera un riesgo innecesario para las personas que necesiten cumplir con los requisitos adicionales establecidos por el Acuerdo126/2020.
Por otro lado, nos parece interesante el hecho de que la modificación se haya realizado y esté dirigida específicamente a la operación con activos virtuales y no a la totalidad de las 16 Actividades Vulnerables. No obstante que la Ley FinTech y su regulación secundaria prevé opciones para la operación con activos virtuales, consideramos que esto puede conllevar una barrera legal para la innovación y nuevos proyectos que busquen operar con activos virtuales.
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