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Cancelación del Aeropuerto y Crisis, la tormenta perfecta para los Smart Contracts


La semana inició con una nota interesante… el pueblo de México decidió cancelar la construcción del nuevo Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (el “NAIM”). En el contexto anterior, no tardaron en generarse múltiples reacciones nacionales e internacionales, desde cierto pánico colectivo de algunos grupos de finanzas y tecnología en los que participamos, hasta la degradación a bonos basura de los instrumentos financieros usados para financiar la construcción del NAIM.


¿Cómo afecta a México lo anterior?



La globalización, es un modo muy útil para comprender la organización y la naturaleza de los movimientos de capital, de mercancías y de tecnología a nivel internacional.


A lo largo de la historia, estos factores (capital, mercancías y tecnología), se han movido a través de tres rutas:


  1. Comercio. El comercio creo grandes fortunas como el crecimiento desmedido de Florencia y la famosa ruta de la seda.

  2. Conquista imperialista y colonial. La conquista generó una acumulación desigual y una división del trabajo en la cual la diversificación económica y la industrialización del imperio, obligaba a las colonias a especializarse en ciertas materias primas sin poder generar industria propia (caso claro en el que México era colonia de España).

  3. Capitalismo. Aumento del capital y mano de obra dirigido a generar una mayor producción y concentración de la riqueza, mediante intercambios globales de países desarrollados con países en vías de desarrollo, limitados por la intromisión de potencias imperiales.


El capitalismo eventualmente generó un gran interés de extranjeros en México, lo cual se tradujo en inversión extranjera directa e indirecta y en la creación de múltiples oportunidades de negocio y trabajo para los Mexicanos.


El día de hoy, con los hechos del NAIM, todas esas oportunidades están ahora en riesgo, ya que los inversionistas saben que el “pueblo”, lo que sea que esa entelequia signifique, tiene la potestad de dar por terminado contratos e inversiones multimillonarias, lo cual generará la pérdida de credibilidad en México y en las oportunidades de negocio que tiene el país, la ruptura del Estado de Derecho y a la larga crisis. Lo anterior, se puede ver en las diferentes preocupaciones que circularon, dentro de las cuales se destaca que:


  1. La calificadora Fitch cambia su perspectiva de México de estable a negativa.

  2. La calificadora Moody’s indica que la cancelación del NAIM desalienta la inversión en México.

  3. El costo de cancelar el NAIM será de hasta 150 mil millones de pesos… más la confianza en el país;

  4. La Bolsa mexicana cayó más de 4%;

  5. El Peso mexicano registro su mayor pérdida en dos años;

  6. El próximo gobierno deberá asumir pagos de indemnizaciones;

  7. Se podrá generar crisis, depreciación del peso y salida de capitales;

  8. En opinión de UBS, AMLO, usando la consulta popular, pudiera extender su periodo de mandato presidencial a más de seis años y hacer uso de las reservas de Banxico para financiar inversionistas a través de este mecanismo de participación ciudadana.

Al final, me quedo con las consideraciones de Hobbes quien demostraba que cuando su Leviatán actuaba imponiendo el orden, mediatizando la voluntad popular, dirigiendo las necesidades a simple capricho y sin ideología o sustento alguno, logrando el efecto en la sociedad de masas para que su voluntad sea tomada como propia, lo único que provoca es que ese pacto, que en principio se supone es uno solo, al que ya no se puede renunciar, se pueda destruir y pueda resurgir el poder de la comunidad para detonar un verdadero cambio. Pero esto, solo sucederá cuando definitivamente desaparezcan las masas, se den cuenta de que no son parte en el proceso de vida que llevan, que tanto sus vacías ideologías como su aparente participación ha sido impuesta, ahí retomarán las pasiones originarias para formar otra visión, que a su vez generará el verdadero cambio de México.


¿Cómo lo haremos mejor usando Blockchain? Una introducción a los Smart Contracts.


En la actualidad, la ruta del capital, mercancías y tecnología está cambiando, el crecimiento económico ya no se da por el simple aumento del capital y la mano de obra disponible, sino por la adopción de tecnologías emergentes que potencializan la productividad total de los factores, es decir la eficiencia del capital y el aumento de la productividad laboral. Consideraciones de lo anterior, serán materia de otro artículo.


Un ejemplo claro de las tecnologías emergentes es el Blockchain y la posibilidad que da este para la generación de Smart Contracts.


Desde la perspectiva legal, propongo que la definición de un Smart Contracts sea el conjunto de códigos que refleja condiciones suspensivas o resolutorias, de cuya realización futura incierta depende la ejecución automática de una prestación debida.


Como decimos en las clases que hemos dado del tema (por ejemplo para el Banco de México), los Smart Contracts, definitivamente no son el abandono del papel para sustituirlo por un soporte digital. Es más, desde una perspectiva más simple, se puede decir que el Smart Contract es una pieza de código que almacena reglas específicas entre diferentes partes y que se ejecuta automáticamente una vez que los objetivos son cumplidos, así como que los Smart Contracts tienen la totipotencia de sustituir todo el aparato legal.


¿Cómo un Smart Contract puede sustituir todo el aparato legal?


Mi afirmación, se basa en el hecho que los Smart Contracts no están sujetos a la voluntad de una de las partes para ser cumplidos, es decir, siempre y cuando se cumpla la condición o el supuesto al que están sujetos, el mismo contrato se autoejecutará.


En el ejemplo del NAIM, lo anterior implica que el “pueblo” no habría podido elegir cancelar la construcción del aeropuerto y con ello la de los diversos contratos subyacentes. Los inversionistas y constructores no podrían tener la opción de demandar el cumplimiento forzoso de los contratos, los jueces, instancias y años de litigio se eliminarían de tajo (al menos en lo que respecta a la ejecución de las prestaciones debidas, ya prepararemos un artículo con otros riesgos legales de los Smart Contracts).


Por si lo anterior fuera poco, los Smart Contracts te pueden permitir ir liberando los recursos de forma parcial, contra avances de obra (lo anterior puede ser implementado con mecanismos de consenso tan avanzados como el “proof of impact”, mecanismo que garantiza que la ejecución del contrato se dará siempre y cuando se pruebe la realización de cierto supuesto, incluso con geolocalización). Lo anterior, cambiaría toda la industria de la construcción ya que es bien sabido que el presupuesto inicial nunca es el definitivo y que los tiempos nunca serán los inicialmente planeados.


Es más, si decides ponerte exquisito, los Smart Contracts te pueden permitir poner penalidades autoejecutables si es que existen entregas incompletas o fuera de tiempo (evidentemente es un tema de oráculo que tiene sus propias complejidades, que ya veremos después más a fondo).


Como podemos observar, si el NAIM se hubiese concebido con un Smart Contract, el Estado de Derecho, la calificación país y la crisis, no serían conceptos en los que estuviéramos pensando el día de hoy. Sobre todo, el día de hoy no pensaría que todo lo construido por la comunidad FinTech en 3 años de continuo esfuerzo para sacar la Ley FinTech, así como que, al convertirnos en un ejemplo mundial, el capital extranjero detonaría la industria mexicana, se esta perdiendo por la borda de ese avión que decidieron aterrizar, en la pintura de portada que nuestra gran amiga María Morfín nos obsequió para el presente artículo.


En el contexto anterior, no nos queda más que seguir trabajando y ahora con más fuerza para recuperar la confianza perdida. ¡Fuerza México!





Hasta aquí con la breve introducción, ya prepararemos en su momento, cuando nuestros ánimos se recuperen, un artículo con más consideraciones en torno a los Smart Contracts.


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Autor: Carlos Valderrama, Socio Adminsitrador de Legal Paradox, S.C. Maestro en Derecho de la Empresa, Summa Cum Laude, por la Universidad Panamericana, con posgrados como Oxford FinTech Programme, Management Program for Lawyers, en Yale School of Management, Derecho Bancario y Financiero en el ITAM, entre otros. Funge como miembro del Comité Internacional de la British Blockchain Association y Superconnector de LegalBlock para el capítulo mexicano.


Las opiniones expresadas en el presente, corresponden al autor y no representan la posición oficial de Legal Paradox, S.C.


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