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Impactantes noticias de la SEC. Impacto a activos virtuales en México.



El día de hoy, se publicó en el sitio de la U.S. Securities and Exchange Commission:


  1. Un marco de referencia para analizar si un token / activo virtual es ofrecido y vendido como un contrato de inversión y por ende se considera un valor o security bajo la ley Americana (más información aquí).

  2. Una carta de “no-action request” que da cierta certeza jurídica a un cierto proyecto de venta de tokens / activos virtuales, al manifestar que no se recomendará a la Comisión ejercer acción en contra de este si el token / activo virtual es ofrecido o vendido sin registro bajo las leyes de valores federales de Estados Unidos (más información aquí).

  3. Una declaración en la que reconoce que (más información aquí):

  • Blockchain y la tecnología DLT puede catalizar un rango importante de innovación y con ello crear instrumentos financieros.

  • Incluso en los casos en los que el registro del Token, o valor, no es aplicable, pueden existir supuestos en los que se requiera declarar la transacción y las personas involucradas en ella.

  • Las actividades consistentes en el ofrecimiento, venta o distribución; el marketing o promoción; la compra, venta o intercambio; exchanges; acumular o almacenar; ofrecer servicios financieros de administración o de inversión pueden estar sujetas a la regulación y supervisión de la Comisión.


Si bien, se manifiesta que la documentación anterior no es vinculante y que la misma no ha sido autorizada ni desautorizada por la SEC, así como que no representa un consejo legal, nos parece un paso crucial en la construcción de "cierta" seguridad jurídica para los participantes de una emisión de tokens / valores.


¿Qué implica lo anterior para México?


Al operar tokens / activos virtuales, ICOs (“Initial Coin Offering”) o STOs (“Security Token Offering”) o ETOs (“Exchange Token Offering”) es necesario considerar la regulación del (o los) país(es) en los que se correrá el proceso, ya sea el(los) respectivo(s) (i) al emisor; y (ii) al del comprador o permutante que respalda el proyecto.


En esa inteligencia, si el proyecto toma lugar únicamente en México con partes Mexicanas, será necesario cumplir con la ley mexicana. Si por el contrario, el proyecto toma lugar en Estados Unidos o cualquier otro país, será necesario cumplir con la regulación aplicable.


¿Qué regulación aplica en México?


Si bien es cierto, nuestro país emitió una Ley FinTech, sus disposiciones en materia de tokens / activos virtuales son aplicables únicamente a las Instituciones de Tecnología Financiera previstas en la misma, así como a las Instituciones de Crédito o Bancos. Lo anterior implica que dichas entidades pueden usar activos virtuales en la medida de lo permitido por Banco de México (más información aquí).


- Te invitamos a ver nuestro reciente webinar con Directoras FinTech de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para mayor información en torno a la Ley FinTech. -


Para terceros no regulados en la Ley FinTech, la regulación aplicable dependerá si son entidades financieras o terceros no regulados.


¿Qué regulación aplica a entidades financieras reguladas?



Cada entidad financiera regulada tiene su propio marco normativo el cual le indica expresamente qué actividades puede realizar. Lo anterior, implica que fuera de las actividades expresamente permitidas en su regulación, no les es posible desempeñar actividades adicionales.


En ese contexto, el marco regulatorio para entidades financieras actual no prevé la posibilidad de operar con tokens / activos virtuales, por lo que en principio no podrían operar con ellos.


Lo anterior, no es aplicable a las Instituciones de Tecnología Financiera previstas en la Ley FinTech (Walets o Plataformas de Crowdfunding) que sí pueden operar con activos virtuales en los extremos autorizados por el Banco de México. No obstante lo anterior, el ingenio FinTech legal permitirá, en ciertos casos, la operación con activos virtuales en todo su esplendor tanto para entidades FinTech como para entidades financieras tradicionales.


¿Cómo una entidad financiera regulada, no prevista en la Ley FinTech, sí podría operar con activos virtuales?


En el supuesto lejano en el que los actuales abogados del sector financiero tradicional no se caractericen por tener "ingenio jurídico", aún así dichas entidades tienen la posibilidad de solicitar la autorización y operación de un modelo novedoso con base en la figura de sandbox regulatorio prevista en la Ley FinTech (más información aquí).


Desde Legal Paradox, S.C., estamos asesorando a alrededor de 12 proyectos que tendrán la posibilidad de prestar servicios financieros, para los cuales se requieren autorización, permiso o concesión por parte del regulador financiero, con una menor carga legal, lo cual podrá implicar la posibilidad de operar con tokens / activos virtuales, entre otros (más información aquí).


¿Qué regulación aplica a terceros no regulados en México?


Aquí partimos del principio general de derecho consistente en que todo lo que no le está expresamente prohibido al particular le está permitido.


En esa medida, será necesario realizar un análisis profundo a la actividad que se pretende desempeñar a fin de conocer si la operación con tokens / Activos Virtuales, constituye o no una actividad regulada por México.


En caso de que la actividad constituya una actividad regulada en México, y el particular preste el servicio sin estar autorizado, se podrán detonar multas millonarias e incluso responsabilidades penales para los infractores. Como bien señala Rocío Robles, Directora General encargada de la supervisión de ITF y Modelos Novedosos:


“Verificar si la actividad que realizas es regulada o no, así como darle mucha importancia a los temas legales ya que, la menor de las consecuencias es que te cerremos el changarro (la CNBV), lo grave, es que tengas que pagar multas y un tema penal. Lo que menos queremos es que tengan antecedentes penales por un descuido.” (más información aquí)



En el contexto anterior, te recomendamos ampliamente solicitar la asesoría adecuada. En Legal Paradox, S.C. nos enfocamos únicamente en proyectos Blockchain, FinTech y tecnología emergente desde la perspectiva legal. Aunque participamos en el cabildeo de la Ley FinTech y regulación secundaria, nuestro verdadero valor agregado radica en que también tenemos la capacidad de desplegar a nivel código, la tecnología comentada, lo cual nos da una ventaja competitiva con la que ninguna otra firma cuenta.



 

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